December 27, 2024

FINCEN Responde al Revés Judicial y su significado para las Empresas Puertorriqueñas

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En marzo de 2024, el debate en torno a la Ley de Transparencia Corporativa en Puerto Rico ha tomado un nuevo giro tras una reciente sentencia judicial. En nuestro artículo anterior, enfocamos la atención en el impacto inicial de este fallo sobre los esfuerzos de la isla para combatir el lavado de dinero, una problemática que ha manchado su reputación en el ámbito financiero internacional.

En la continuación de nuestra historia, nos sumergimos en el desarrollo más reciente: un comunicado de prensa posterior a nuestra petición de información, el cual fue emitido por la Red de Control de Crímenes Financieros (FINCEN), y que responde al fallo judicial y esclarece los próximos pasos a seguir, marcando un nuevo capítulo en esta lucha legal y regulatoria.

Desde su promulgación, la Ley de Transparencia Corporativa de 2021 ha sido un instrumento diseñado para fortalecer la lucha contra el fraude y el lavado de dinero, obligando a las entidades comerciales a revelar la identidad de sus propietarios beneficiados. En Puerto Rico, esta ley prometía ser un cambio significativo dentro de un escenario económico marcado por la opacidad y los retos fiscales. Sin embargo, el 1ro de marzo de 2024, el distrito norte de Alabama en el caso National Small Business United v. Yellen puso en jaque estas expectativas. En este juicio, un tribunal federal en Alabama cuestionó los límites de la autoridad del Congreso estadounidense, resolviendo que la ley excedía los límites constitucionales impuestos al poder legislativo, una decisión que resonó hasta la isla caribeña, reavivando debates sobre regulación y autonomía corporativa. Esta decisión no solo afectó a los implicados directamente en el caso, sino que también envió señales de choque a través de las empresas y fuentes legales de Estados Unidos y Puerto Rico, cuestionando el alcance de las regulaciones federales sobre las empresas y más aún, estableciendo un precedente de incertidumbre jurídica.

El 11 de marzo de 2024, en una acción que refleja la complejidad y la urgencia del tema, FINCEN emitió un comunicado en respuesta al fallo judicial. En este, la entidad dejó claro que, aunque respeta la decisión del tribunal y no aplicará la Ley de Transparencia Corporativa contra los demandantes específicos del caso – Isaac Winkles, las compañías declarantes de las cuales es propietario o solicitante, la Asociación Nacional de Pequeñas Empresas y sus miembros, desde el 1 de marzo de 2024 – continuará implementando la ley para el resto de las entidades, conforme lo exige el Congreso.

Este comunicado no resalta la determinación de FINCEN de seguir adelante con las regulaciones establecidas, sino que también refleja la situación ambigua en la que se encuentran las empresas que no son parte de la demanda. La agencia, al continuar con la implementación de la ley, busca mantener el impulso en la lucha contra el lavado de dinero y el fraude financiero, a pesar de los obstáculos legales actuales. Sin embargo, este enfoque también plantea interrogantes sobre la equidad y la uniformidad en la aplicación de la ley, y sobre cómo se equilibrarán estos principios con el respeto a la autoridad judicial.

¿Qué significa para Puerto Rico?
Para Puerto Rico, este desarrollo añade otra capa de complejidad a su ya desafiante panorama económico y legal. La isla, que ha estado trabajando para mejorar su imagen y cumplimiento en asuntos financieros, podría ver afectados sus esfuerzos por esta incertidumbre legal. Por un lado, la continuidad en la aplicación de la Ley de Transparencia Corporativa podría reforzar las prácticas de buen gobierno y transparencia; por otro, el fallo judicial y la respuesta selectiva de FINCEN podrían crear una atmósfera de confusión y desconfianza entre las empresas locales. En cierto modo, la incertidumbre que se enfrenta en la isla, podría frenar la iniciativa empresarial o, en el mejor de los casos, impulsar una reforma más cuidadosa y considerada en las prácticas de transparencia corporativa.

Como mencionamos en el pasado, expertos han debatido el balance entre autoridad la federal y los derechos de las empresas, mientras que los propietarios de negocios expresan preocupación por la falta de claridad y la posible carga regulatoria adicional. Los defensores de la transparencia y la lucha contra el lavado de dinero, por su parte, temen que los reveses legales minen los avances logrados hasta la fecha. En Puerto Rico, estas discusiones adquieren un tono particular, mezclando preocupaciones de autonomía local con las necesidades de cumplimiento internacional.

Mientras el debate legal continúa, el futuro de la Ley de Transparencia Corporativa y su impacto en Puerto Rico permanece incierto. Evidentemente estamos ante una tensión entre el ente regulador, el derecho constitucional de los empresarios y la lucha contra el crimen financiero. A medida que avance la apelación y se aclaren los próximos pasos de FINCEN, todos los ojos estarán puestos en las implicaciones para la transparencia, la justicia y la economía en Estados unidos y por supuesto, de Puerto Rico.

Es por ello la importancia de seguir de cerca esta situación, ya que sentará precedentes importantes para la regulación corporativa y la lucha contra el lavado de dinero en los Estados Unidos y territorios asociados.

¿Quiénes están sujetos al cumplimiento?
La Ley de Transparencia Corporativa se aplica a todas las “empresas reportantes”, que incluyen corporaciones, compañías de responsabilidad limitada y otras entidades similares creadas por la documentación presentada a un secretario de estado o similar dentro de los Estados Unidos, o formadas bajo la ley de un país extranjero pero registradas para hacer negocios en los Estados Unidos. Existen excepciones, como empresas públicas, ciertas entidades reguladas (bancos, cooperativas de ahorro y crédito, corredores de bolsa), y empresas que operan bajo una significativa supervisión o regulación gubernamental.

Pasos para el cumplimiento:
1) Identificar Beneficiarios Reales:
a) Las empresas deben identificar a las personas que son beneficiarios reales, es decir, aquellos que, directa o indirectamente, ejercen control sustancial sobre la empresa o poseen un 25% o más de intereses de propiedad en ella.
2) Recopilar y Reportar Información:
a) Una vez identificados, la empresa debe recopilar cierta información personal de estos beneficiarios, como nombre, fecha de nacimiento, dirección y número de identificación (por ejemplo, número de seguro social o pasaporte).
3) Presentación ante FINCEN:
a) La información recopilada debe ser presentada ante FINCEN utilizando los formatos y canales que la agencia especifica. La puntualidad y la precisión son cruciales para evitar sanciones.
4) Actualizaciones y Mantenimiento de Registros:
a) Las empresas deben actualizar la información dentro de un plazo determinado después de cualquier cambio en los beneficiarios reales y mantener registros de la información reportada y las actualizaciones correspondientes por un periodo de tiempo especificado por la ley.
5) Conocer las Exenciones y Exclusiones:
a) Es vital entender las categorías de empresas que están exentas de reportar y las condiciones bajo las cuales estas exenciones aplican, para asegurar el cumplimiento sin incurrir en esfuerzos innecesarios.

Registro Gratuito pero Asistencia Profesional Disponible
Es importante destacar que el proceso de registro y reporte ante FINCEN, según lo dicta la Ley de Transparencia Corporativa, es completamente gratuito para el solicitante. No obstante, dada la naturaleza técnica y la importancia de la precisión en la información proporcionada, existen profesionales especializados en el campo que pueden asistir a las empresas para asegurar que su cumplimiento con la nueva regulación sea correcto y sin errores.
Estos profesionales, que pueden incluir abogados, contadores y asesores corporativos entre otro, especializados en cumplimiento normativo y leyes anti-lavado de dinero, ofrecen servicios que pueden ser especialmente útiles para pequeñas empresas o aquellas sin un departamento legal o de cumplimiento propio.
La asistencia puede variar desde la simple revisión de los documentos y la información presentada, hasta un servicio completo de gestión del cumplimiento que incluye la identificación de beneficiarios reales, la preparación de la documentación necesaria y la interacción con FINCEN en nombre de la empresa solicitante.
Aunque el registro ante FINCEN es gratuito, los servicios de estos profesionales tendrán un costo. Por lo tanto, se recomienda a las empresas evaluar sus necesidades específicas, su capacidad para manejar internamente los requisitos de cumplimiento y su presupuesto antes de contratar servicios externos.
La inversión en servicios profesionales podría considerarse valiosa, especialmente para aquellas empresas que desean asegurar plenamente su conformidad con la ley, minimizar el riesgo de errores y sanciones, y dedicar más tiempo y recursos a sus operaciones principales.

About Post Author

Eddie J. Ruiz

Eddie J. Ruiz Cordero, periodista empresarial y miembro activo del "Overseas Press Club of America", conocido por sus impactantes contribuciones al desarrollo empresarial y el cumplimiento corporativo en Puerto Rico. Destacado por su diversificada carrera que mezcla negocios y derecho, logrando importantes progresos en mercadeo estratégico y desarrollo de negocios internacionales, especialmente durante su extensa trayectoria en Hispania Group, Intl. desde 2006. Entre 2017 y 2018, Eddie enriqueció el panorama mediático como presentador de la sección "En Perspectiva" en Noticias WOLE 12, aportando análisis objetivos de la política de Estados Unidos de América. Su educación incluye títulos de la IE Business School en Madrid España, la Northwestern Pritzker Law School en Chicago, Illinois, Universidad Interamericana de Puerto Rico y la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos de PR. Como Profesor Adjunto y líder empresarial, Eddie ha fusionado su pasión por el periodismo con su experiencia en negocios, ejerciendo una influencia significativa en la academia y la industria.
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